el etiquetado cuenta mucho

Información alimentaria
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Preguntas y respuestas
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Aquí encontraras una selección de las preguntas más frecuentes y sus respuestas.

Este contenido ha sido desarrollado para facilitar la comprensión del Reglamento, pero no es ningún caso vinculante. Si quieres saber más, accede al documento completo.

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· En lo que respecta al «modo de empleo», el operador de empresa alimentaria, ¿puede utilizar el símbolo de cacerola o el de horno sin las palabras «cacerola» u «horno»?

No, no es posible. Las menciones obligatorias, tales como el modo de empleo, deben indicarse con palabras y números. El uso de pictogramas o símbolos solo es un medio adicional para expresar esas menciones.

Sin embargo, es posible que la Comisión adopte en el futuro actos delegados o de ejecución que permitan que una o varias menciones obligatorias se expresen mediante pictogramas o símbolos en vez de palabras o números.

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· En los casos en que todos los ingredientes de un alimento son sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, tal como figuran en el anexo II del Reglamento IAC, ¿cómo puede destacarse su presencia?

Si todos los ingredientes de un alimento son sustancias que causan alergias o intolerancias, todos ellos deben indicarse en la lista de ingredientes y destacarse. Existe cierta flexibilidad en lo que respecta a los medios para destacar estas menciones como, por ejemplo, mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. Si todos los ingredientes están en la lista del anexo II, deben destacarse respecto a otros elementos de información obligatoria, como la palabra «ingredientes» cuando esta introduce la lista de ingredientes.

Al destacar en la lista de ingredientes las sustancias que causan alergias o intolerancias, se garantiza que los consumidores sigan comprobando la lista de ingredientes. Así, los consumidores que sufran una alergia o intolerancia alimentaria (especialmente las provocadas por sustancias que no figuran en el Reglamento IAC como, por ejemplo, los guisantes) podrán elegir con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos.

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· ¿Los operadores de empresas alimentarias pueden facilitar, solo a petición de los consumidores, información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, utilizados en la fabricación o en la preparación de alimentos no envasados?

No. Las indicaciones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias enumeradas en el anexo II son obligatorias cuando se utilizan en la fabricación de un alimento no envasado. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible, de forma que el consumidor esté informado de que el alimento no envasado plantea cuestiones relativas a las sustancias o productos que causan alergias e intolerancias. Por lo tanto, no es posible limitar la información sobre las sustancias o los productos que causan alergias o intolerancia a los casos en que la pidan los consumidores.

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· ¿Es posible poner en la etiqueta la indicación: «aceite vegetal de colza o aceite vegetal de palma parcialmente hidrogenado» si un productor cambia la fuente de aceite vegetal?

No, esta indicación no cumpliría el Reglamento IAC. No es posible indicar en la etiqueta información que no sea exacta ni lo bastante específica sobre las características del alimento, con el resultado de que el consumidor podría ser inducido a error.

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· ¿Es la lista de indicaciones de origen específico vegetal obligatoria para los alimentos que contienen aceites o grasas de origen vegetal, con independencia de la cantidad de aceite o grasa de los alimentos?

Sí, es obligatoria, con independencia de la cantidad de aceite o grasa en el alimento de que se trate.

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· El Reglamento establece que «cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado». Esto significa que, en tales casos, el peso neto del producto alimenticio será idéntico al peso neto escurrido. ¿Es necesario indicar en la etiqueta tanto el «peso neto» como el «peso neto escurrido»?

Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se deberá indicar el peso neto escurrido además del peso neto o la cantidad neta. A efectos del presente punto, el agua congelada o ultracongelada debe considerarse un medio líquido que implica la obligación de incluir en la etiqueta información sobre el peso neto, así como sobre el peso escurrido. Además, el Reglamento IAC especifica que, cuando un producto alimenticio congelado o ultracongelado ha sido glaseado, el peso neto no debe incluir el peso del propio glaseado (peso neto sin el glaseado).

Como consecuencia de ello, el peso neto declarado del alimento glaseado es idéntico a su peso neto escurrido. Teniendo esto en cuenta, así como la necesidad de que no se induzca a error a los consumidores, serían posibles las siguientes indicaciones:

  • Doble indicación:
    • Peso neto: X g
      y
    • Peso escurrido: X g
  • Indicación comparativa:
    • Peso neto = peso escurrido = X g
  • Indicación única:
    • Peso escurrido: X g
    • Peso neto (sin el glaseado): X g
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· Las normas relativas a la información nutricional establecidas en el Reglamento IAC, ¿se aplican a todos los alimentos? (artículo 29)

Estas normas no son aplicables a los siguientes alimentos, que tienen sus propias normas de etiquetado nutricional:

  • complementos alimenticios,
  • aguas minerales naturales,
  • productos alimenticios destinados a una alimentación especial, a menos que no haya normas específicas relativas a aspectos especiales del etiquetado nutricional (véase también la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, y las directivas específicas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva).
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· ¿Qué hay que declarar? (artículos 13, 30, 32, 34 y 44, anexos IV y XV)

El etiquetado nutricional obligatorio debe incluir toda la información siguiente, así como la cantidad de los eventuales nutrientes sobre los que se haya hecho una declaración nutricional o de otras sustancias sobre las cuales se haya hecho una declaración nutricional o de propiedades saludables: el valor energético y las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

El valor energético debe figurar tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías). El valor en kilojulios debe figurar en primer lugar, seguido por el valor en kilocalorías. Puede utilizarse la abreviatura kJ/kcal.

El orden de presentación de la información será el siguiente:

valor energético
grasas
de las cuales:
— saturadas,
hidratos de carbono
de los cuales:
— azúcares,
proteínas
sal

Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna. Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite el suministro de la información en formato tabular.

Las normas sobre el tamaño de letra mínimo son aplicables a la información nutricional, que debe imprimirse en caracteres con un tamaño de letra tal que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm. En el caso de envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80cm2, la altura mínima de la x será 0,9 mm. La altura de la x se define en el anexo IV del Reglamento IAC. (Nota: Los alimentos presentados en envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm2 están exentos del etiquetado nutricional obligatorio, (véase el apartado 3.5, punto 18 más adelante).

En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: «Contiene cantidades insignificantes de...» que aparecerá indicada al lado de la información nutricional (véase el punto 3.15 acerca de la noción de cantidad insignificante).

En el caso de los alimentos no envasados, la información nutricional puede limitarse al valor energético o al valor energético junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares, y sal.

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· ¿Cómo puede determinarse el contenido de nutrientes de un alimento? (artículo 31, apartado 4)

Las cifras declaradas deberán ser valores medios obtenidos a partir de:

  • el análisis de los alimentos
  • el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados, o
  • datos generalmente establecidos y aceptados.
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· ¿Debe declararse el contenido de nutrientes referido al alimento «listo para el consumo» o «tal como se vende»? (artículo 31, apartado 3)

Es obligatoria la información nutricional referida al alimento tal como se vende, pero, en vez de eso, y cuando proceda, puede referirse al alimento listo para el consumo, siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación con suficiente detalle. Por tanto, es posible incluir únicamente la información nutricional sobre el alimento «listo para el consumo» en caso de productos tales como sopas deshidratadas en polvo.

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· ¿Cuándo puede utilizarse la declaración de que el contenido de sal se debe exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento? (artículo 30, apartado 1)

La declaración de que el contenido de sal se debe exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento puede aparecer al lado del etiquetado nutricional en alimentos a los que no se ha añadido sal, tales como la leche, hortalizas, carne y pescado. Cuando se haya añadido sal durante el proceso de transformación, o como resultado de la adición de ingredientes que contengan sal, por ejemplo, jamón, queso, aceitunas, anchoas, etc., no será posible utilizar la declaración.

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· ¿Pueden utilizarse imágenes solamente para representar los nutrientes o el valor energético en lugar de palabras? (artículo 34, anexo XV)

No. La información nutricional obligatoria y la voluntaria deben ajustarse a cierto formato, que requiere que el valor energético y los nutrientes se indiquen en la etiqueta con su nombre. El principio general de que la información obligatoria debe presentarse con palabras y números es aplicable también a los casos en que se facilita información nutricional de forma voluntaria. Pueden utilizarse pictogramas y símbolos de forma adicional.

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· La cantidad de «sal» comunicada en la declaración nutricional obligatoria se calcula utilizando la fórmula siguiente: sal = sodio x 2,5. ¿Debe incluirse en este cálculo todo el sodio procedente de cualquier ingrediente, por ejemplo, sacarina sódica, ascorbato sódico, etc.?

Sí, el contenido equivalente en sal siempre debe obtenerse a partir del contenido total en sodio del producto alimenticio con la fórmula: sal = sodio x 2,5